martes, 20 de marzo de 2012

Derechos de las Personas Mayores

Derechos de las Persona Mayores

“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.”


Lic. Bettina Bernardelli.


Las personas de mayor edad, se encuentran dentro de los grupos más vulnerables, a raíz de la desigualdad de oportunidades, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, la enfermedad y la marginación entre otras causas.

El desconocimiento y la falta de reafirmación cotidiana de los derechos específicos que protegen a las personas que transitan por esta etapa vital, dan lugar al avasallamiento de su autonomía dignidad humana.

Algunos de los derechos de las personas mayores, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Carta de los Principios a favor de las Personas Mayores, son:

• Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

• Tener la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

• Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

• Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

• Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

• Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

• Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

• Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

• Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

• Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

Los propios adultos mayores, en tanto puedan, deben abogar e insistir en el respeto y observancia a sus derechos, deben dejar oír su voz, al amparo de Organismos y Organizaciones de Derechos Humanos.


1. Organización de los Estados Americanos. OEA. “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ‘Protocolo de San Salvador’”. San Salvador, 1988. Artículo 17.

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